CALCULADORA FISCAL · 2026

Calculadora iva

Calcula el IVA (21%, 10%, 4% o exento) a partir de la base imponible o desglosa el importe total según la normativa de 2026.

CALCULADORA INTERACTIVA

Introduce los datos

Cálculo directo
€
RESULTADO DEL CÁLCULO
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Cálculo estimado según los parámetros y tipos vigentes para 2026
Desglose y fórmula
EJEMPLO PRÁCTICO

Ejemplo práctico: Desglose de factura con 21% de IVA

Un profesional emite una factura de servicios profesionales por un importe de 1.800,00 € de base imponible sujeta al tipo general de IVA (21%).

Parámetros de entrada:
  • Base imponible: 1.800,00 €
  • Tipo de IVA aplicable: 21% (general)
Resultado calculado:
2.178,00 € total factura (378,00 € de cuota de IVA devengada)
Pasos del cálculo:
  1. Paso 1: Calcular la cuota de IVA: 1.800,00 € × 0,21 = 378,00 €.
  2. Paso 2: Sumar la cuota a la base imponible: 1.800,00 € + 378,00 € = 2.178,00 €.
  3. Paso 3: Verificación de redondeo simétrico a 2 decimales para el modelo 303 de la AEAT.
Premisas del cálculo: Operación interior sujeta al tipo impositivo general sin inversión del sujeto pasivo.
FÓRMULA MATEMÁTICA

Fórmula Matemática y Modo de Cálculo

Todos los resultados se fundamentan en criterios matemáticos exactos y normativas vigentes. A continuación se detalla la fórmula y el procedimiento.

FÓRMULA APLICABLE EN 2026:
Base a Total: Base × (1 + Tipo / 100) | Total a Base: Total / (1 + Tipo / 100)

Los cálculos se procesan internamente con el método de redondeo simétrico half-up para garantizar la máxima exactitud frente a imprecisiones de coma flotante IEEE 754.

PREGUNTAS FRECUENTES

Aspectos clave a tener en cuenta.

¿Cómo desglosar el IVA de un precio final que ya lo incluye?

Para obtener la base imponible a partir del importe total, divide el total entre 1 más el tipo de IVA en decimal. Para el 21% divide entre 1,21; para el 10% entre 1,10; y para el 4% entre 1,04. La diferencia entre el total y la base es la cuota de IVA.

¿Qué bienes y servicios tributan al tipo reducido del 10% y superreducido del 4%?

El 10% se aplica a la hostelería, transporte de viajeros, obras de renovación en viviendas y agua. El 4% (superreducido) se reserva para alimentos básicos de primera necesidad (leche, pan, huevos), libros, periódicos, medicamentos y prótesis.

¿Qué es el recargo de equivalencia en el IVA?

Es un régimen especial obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas. El proveedor factura el IVA habitual más un recargo adicional (5,2% sobre el 21%, 1,4% sobre el 10%), eximiendo al minorista de presentar declaraciones periódicas de IVA.